La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la autonomía reproductiva de una mujer que fue despedida de su empleo como recepcionista en una empresa privada luego de que anunció su estado de embarazo. La trabajadora alegó que fue desvinculada de su trabajo bajo un supuesto acuerdo mutuo de las partes de dar por terminado el contrato laboral. La Sala Tercera de Revisión determinó que la terminación del contrato laboral no fue producto de un acuerdo mutuo, sino que se originó en una decisión unilateral del empleador, quien lo finalizó por razones discriminatorias al enterarse del embarazo de la trabajadora. Además, enfatizó que la empresa no obtuvo la autorización correspondiente del Ministerio de Trabajo para despedir a la accionante. La Corte subrayó la necesidad de adoptar un enfoque de género en la valoración de las pruebas, con el fin de flexibilizar la carga probatoria en casos relacionados con la protección de las mujeres en entornos laborales adversos. También reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan discriminación que dificulta tanto su acceso como su permanencia en el mercado laboral, debido a prejuicios y estereotipos. Además, ratificaron que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas. En este contexto, la Corte recordó que el derecho a la autodeterminación reproductiva en el ámbito laboral se vulnera, por ejemplo, cuando se exigen pruebas de embarazo o esterilización como requisito para acceder o mantener un empleo, …
The business owners must have an agreement restricting stock holding to family members. The succession of ownership should be set up so that in the event of marriage, divorce, death, disability, or retirement, ownership is kept within the bloodlines of the family.








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