Corte Constitucional protegió estabilidad laboral reforzada y autonomía reproductiva

Anna Rue
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La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la autonomía reproductiva de una mujer que fue despedida de su empleo como recepcionista en una empresa privada luego de que anunció su estado de embarazo. La trabajadora alegó que fue desvinculada de su trabajo bajo un supuesto acuerdo mutuo de las partes de dar por terminado el contrato laboral. La Sala Tercera de Revisión determinó que la terminación del contrato laboral no fue producto de un acuerdo mutuo, sino que se originó en una decisión unilateral del empleador, quien lo finalizó por razones discriminatorias al enterarse del embarazo de la trabajadora. Además, enfatizó que la empresa no obtuvo la autorización correspondiente del Ministerio de Trabajo para despedir a la accionante. La Corte subrayó la necesidad de adoptar un enfoque de género en la valoración de las pruebas, con el fin de flexibilizar la carga probatoria en casos relacionados con la protección de las mujeres en entornos laborales adversos. También reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan discriminación que dificulta tanto su acceso como su permanencia en el mercado laboral, debido a prejuicios y estereotipos. Además, ratificaron que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas. En este contexto, la Corte recordó que el derecho a la autodeterminación reproductiva en el ámbito laboral se vulnera, por ejemplo, cuando se exigen pruebas de embarazo o esterilización como requisito para acceder o mantener un empleo, …

La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la autonomía reproductiva de una mujer que fue despedida de su empleo como recepcionista en una empresa privada luego de que anunció su estado de embarazo.

La trabajadora alegó que fue desvinculada de su trabajo bajo un supuesto acuerdo mutuo de las partes de dar por terminado el contrato laboral.

La Sala Tercera de Revisión determinó que la terminación del contrato laboral no fue producto de un acuerdo mutuo, sino que se originó en una decisión unilateral del empleador, quien lo finalizó por razones discriminatorias al enterarse del embarazo de la trabajadora. Además, enfatizó que la empresa no obtuvo la autorización correspondiente del Ministerio de Trabajo para despedir a la accionante.

La Corte subrayó la necesidad de adoptar un enfoque de género en la valoración de las pruebas, con el fin de flexibilizar la carga probatoria en casos relacionados con la protección de las mujeres en entornos laborales adversos. También reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan discriminación que dificulta tanto su acceso como su permanencia en el mercado laboral, debido a prejuicios y estereotipos.

Además, ratificaron que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas.

En este contexto, la Corte recordó que el derecho a la autodeterminación reproductiva en el ámbito laboral se vulnera, por ejemplo, cuando se exigen pruebas de embarazo o esterilización como requisito para acceder o mantener un empleo, o cuando se excluye a las mujeres de una oferta laboral por su condición.

Asimismo, enfatizó que las conductas discriminatorias relacionadas con la terminación de contratos laborales debido al estado de embarazo de la mujer también constituyen una forma de interferencia en sus decisiones reproductivas.

Por último, la Sala reiteró que cualquier acuerdo que pretenda afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, carece de validez y es contrario a la Constitución. En consecuencia, ordenó el reintegro de la accionante a su puesto o a uno de mejores condiciones, el pago de salarios y prestaciones adeudados, el reconocimiento de la licencia de maternidad que le correspondía y la indemnización pertinente.

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Comments

  1. Un comentarista de WordPress

    enero 17, 2025

    Hola, esto es un comentario.
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